Tras la emisión de la primera parte del documental «Pascua Lama: El Llanto de la Montaña», que devela los daños ambientales ocasionados en el Valle del Huasco, región de Atacama en Chile; se suman ahora nuevos antecedentes que profundizan en una crisis de emprendimiento y gestión, cuestionada por distintos actores sociales, políticos y empresariales.

La honorabilidad de la empresa Barrick Gold Corporation se pone a prueba en esta segunda parte del documental «Pascua Lama: El Llanto de la Montaña», donde salen a la luz acusaciones de falsificación de instrumentos públicos, apropiación ilegal de concesiones mineras sin títulos, apropiación de derechos de agua al margen de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), entre otros ilícitos.

Antecedentes recopilados en esta investigación permiten discernir un fraude de proporciones insospechadas y que los medios de comunicación controlados por los grandes grupos económicos del país han invisibilizado con el aval y amparo del Estado de Chile.

Desde Canadá, un empresario chileno denuncia corrupción y sobornos pagados por la empresa Barrick Gold Corporation, además de entablar acciones judiciales que se cursan actualmente en tribunales chilenos. En paralelo, una investigación a cargo de la Real Policía Montada de Canadá (RCMP), indaga antecedentes por eventuales sobornos a autoridades chilenas y argentinas.

Parte de esta Información se encuentra desde diciembre de 2010 en poder de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile. La Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte también está al tanto de estos antecedentes desde marzo de 2011.

«Pascua Lama: El Llanto de la Montaña» permite visualizar «la punta de un iceberg» que no se derrite ni se destruye; enquistado poderosamente en la alta cordillera que comparten dos países vecinos, con intereses creados en un importante sector político y empresarial.

¡El poder, la influencia y el amor corruptor del dinero en su máximo esplendor!


Este documental fue grabado, mayoritariamente, durante el año 2013, cuando el proyecto binacional minero «Pascua Lama» era paralizado en sus obras -por una orden judicial-, al constatarse en el tiempo una serie de irregularidades cometidas por «Compañía Minera Nevada SPA», filial en Chile de la transnacional canadiense, Barrick Gold Corporation.

El trabajo periodístico se sustenta en los relatos de sus propios protagonistas; pruebas testimoniales que muestran y dan a conocer los daños ambientales ocasionados por el primer proyecto binacional minero del mundo (Chile-Argentina).

Una Comisión Investigadora conformada en la Cámara de Diputados de Chile permite discernir y plasmar diversos argumentos y pruebas de expertos -algunos de ellos con evidentes conflictos de interés-, que sumado a las obtenidas IN SITU (investigación de campo) por el autor del documental; se infiere que existe contaminación de las aguas que bañan el Valle del Huasco, en la región de Atacama-Chile.

Además, se presentan documentos y pruebas audiovisuales de la afectación a los glaciares que nutren con el caudal de escorrentía del río «El Estrecho», que nace donde se asienta el proyecto Pascua Lama.

Pese a ello, inexplicablemente, el 23 de marzo de 2015 el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago resolvió que el proyecto Pascua Lama no había dañado los glaciares. 

Con la obligación de comparecer al 23° Juzgado Civil de Santiago, el ex Presidente de Chile, Ricardo Lagos Escobar será notificado hoy de la resolución dictada por el Juez titular del tribunal, Hernán Rodrigo Cárdenas Sepúlveda, en la causa caratulada «Lopehandía Cortés, Jorge Rodrigo con Fisco de Chile«, Rol C-17.273-2012.
Ricardo Lagos
En la referida resolución se ordena también citar a Kevin Atkinson Tear, Director de la Compañía Minera Nevada Sociedad por Acciones, filial de la empresa Barrick Gold Corporation y titular del proyecto minero binacional «Pascua Lama».
El ex Presidente deberá responder a las preguntas que el abogado Juan Guillermo Torres, que representa a la parte demandante, expondrá en relación a una serie de ilegalidades existentes en el «Protocolo Adicional Específico del Tratado sobre Integración y Complementación Minera» entre las repúblicas de Chile y Argentina.
Se hace presente, en atención a su calidad de testigo, que se le podrá compeler a declarar, inclusive bajo apercibimiento de arresto en caso de no asistir.
La notificación se llevará a cabo hoy viernes 31 de julio a las 17:00 hrs, en la sede del Partido Socialista, por manos de un receptor judicial

Foto PublicacionEl martes 27 de julio de 2004, el ciudadano costarricense Orlando Ulises Jiménez Jiménez de 54 años de edad, que fungía como policía de seguridad en el exterior de la embajada de Chile en suelo costarricense, asesinó con su arma de servicio -un fusil de guerra M16-, a tres funcionarios chilenos: Roberto Nieto (primer secretario) Christian Yuseff (segundo secretario y cónsul) y Rocío Sariego (asesora del agregado cultural).

Transcurrido una década, aún no se conocen las razones o los motivos que llevaron a «este ejemplar funcionario de la policía costarricense» atentar de manera selectiva contra estos tres chilenos. Solo existen especulaciones y conjeturas sin un valor jurídico real. Científicamente nunca pudieron descifrar en el Ministerio Público de Costa Rica las motivaciones que pudo tener Orlando Jiménez.

¿Y Chile? ¿Llevó a cabo alguna investigación? ¿Unió «fuerzas» con Costa Rica para aclarar los hechos?… ¡Jamás lo hizo! Únicamente elaboró un «Sumario Administrativo Interno» que permitió descifrar algunas faltas y errores en la gestión del entonces embajador chileno, Guillermo Yunge.  Estas se conocieron solamente dentro de un grupo fáctico de poder. No obstante, nunca se investigó si esas «faltas y errores» se relacionaron de alguna manera con las muertes ocurridas ese fatídico 27 de julio.

Entonces, ¿cuál es el resultado de esa investigación sumarial? ¿A qué conclusión llegó?… ¡Públicamente, no se conoce!. Ni siquiera los familiares de las víctimas chilenas han tenido acceso a esa información ¿Por qué? ¿Qué se pretende ocultar?

La situación adquiere un cariz más cuestionable, cuando el 7 de enero de 2005, el entonces canciller y actual senador y presidente de la Democracia Cristiana chilena, Ignacio Walker intentó poner un punto final a la controversia declarando -de visita en Costa Rica-, que para Chile «el caso está cerrado política y administrativamente». Declaraciones que emitió mientras buscaba el apoyo y el voto político para la postulación de José Miguel Insulza a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, OEA.

A continuación, verán un reportaje audiovisual in extenso titulado «Terror en la Embajada… La historia oculta de los crímenes en Costa Rica» (basado en el libro homónimo publicado en el 2006) que revela responsabilidades políticas y administrativas no reconocidas por el estado de Chile, puesto que nunca fueron investigadas ni transparentadas oficialmente por ninguno de los gobiernos que sucedieron al Presidente Ricardo Lagos Escobar, quien se involucró en los hechos, al atribuirse él la responsabilidad final para autorizar el ingreso de la policía costarricense durante el rescate de las víctimas.

Diez años se cumplen de una indolente actitud de las autoridades, que han preferido ocultar la verdad y proteger a los responsables. Diez años han pasado de un silencio cómplice que ha profundizado el dolor y la incertidumbre de no saber realmente qué, cómo y por qué sucedió. Diez años les ha tocado vivir a los familiares de las víctimas chilenas con una herida abierta de manera crónica, donde a 10 años siguen tocando puertas y buscando explicaciones frente a los «diplomáticos y educados» portazos recibidos.

 

Una serie de hechos y situaciones irregulares afectan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ). Dos investigaciones sumariales internas apuntan sus dardos al Director Nacional del órgano, Miguel Sánchez Brito y al Jefe del Departamento de Infraestructura, Gonzalo Díaz Dosque. Faltas a la probidad y ética laboral son algunos de los valores puestos a prueba en esta investigación donde, además, importantes recursos fiscales se han fugado en una deficiente gestión administrativa. A esto se suma la nula facultad fiscalizadora de parte de la Contraloría General de la República que, constitucionalmente, se ve imposibilitada de intervenir en este poder del Estado, para que aclare el uso de millonarios recursos que pertenecen a todos los chilenos.
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Por RODRIGO INSUNZA G.
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Según fuentes de Palacio, el pasado 31 de enero y de manera extraordinaria, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa sesionó para informar a sus miembros, integrados por el presidente Milton Juica, los consejeros y ministros de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Sonia Araneda y Rubén Ballesteros; que una fiscal de la Corporación designada para  investigar administrativamente a un funcionario de la CAPJ, se inhabilitó para ello, en razón a que había advertido que se le «ocultó información relevante«. La fiscal apuntó responsabilidades al Director Nacional de la Corporación, Miguel Sánchez Brito y al Jefe del Departamento de Infraestructura, Gonzalo Díaz Dosque. La incapacidad de la sumariante se explica por la jerarquía de los denunciados, y conforme al reglamento interno de investigaciones disciplinarias, se designó al ministros Sergio Muñoz para instruir el sumario correspondiente.

Una investigación periodística independiente llevada a cabo por quien suscribe este reporte, confirma estas y otras irregularidades que denotan graves faltas a la probidad pública.

LAS DENUNCIAS

Aprovechando que la ley 20.285 obliga al Poder Judicial publicar en la web institucional, los criterios de transparencia activa que detalla el artículo 7; he cotejado la información divulgada y se detectan las siguientes irregularidades que redundan en un execrable uso de recursos fiscales.

Desde el año 2006 y hasta mediados de marzo del año en curso, la página poderjudicial.cl informaba que Rodrigo Herrera Marchant, Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de la CAPJ, era Ingeniero Civil Eléctrico de la Universidad de Chile. Posteriormente y producto de esta investigación, informan que es egresado de la Escuela de Ingeniería, aunque la realidad indica otra cosa. No existen registros profesionales de su supuesta especialidad y este certificado emitido por la Escuela de Ingeniería lo confirma, al indicar que «no aparece registrado con título» y que «fue eliminado de la carrera» en el año 2000. En la actualidad Herrera Marchant percibe un sueldo a honorarios que asciende a los $3.830.392

¿Cómo se entiende que el Poder Judicial vulnere el artículo 513 del Código Orgánico de Tribunales donde se señala expresamente que para ocupar el cargo de «Jefe de Departamento» solo pueden ser nombradas personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos 8 semestres académicos?

¿Quién autorizó la incorporación de Herrera Marchant a la jefatura del Departamento de Desarrollo Institucional y por qué?

El cómo se usan los recursos fiscales ha sido siempre una materia delicada cuando se exhibe al escrutinio público y, especialmente, cuando dentro de una repartición se generan lazos de amistad y estrecha relación parental. Situación que ocurre con otro jefe, Mauricio Rodríguez Avilés del Departamento de Informática y Computación que hasta fines de noviembre de 2009 era concuñado con Rodrigo Herrera. Ambos estaban casados en esa fecha con Mabel Aguilar Miranda y Carolina Aguilar Miranda, respectivamente.

Los hechos señalan que el 6 de diciembre de 2005 nació el programa de fortalecimiento institucional de la Corporación Administrativa, a través de un préstamo en dinero que se obtuvo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID por 5,4 millones de dólares, con el fin de mejorar la gestión administrativa de la CAPJ y potenciar su funcionamiento. Con estos recursos Rodrigo Herrera percibió su primer sueldo en la Corporación como jefe del Departamento de Desarrollo Institucional.

¿Ejerció algún grado de influencia Rodríguez para que su concuñado quedara a cargo de esa jefatura?

¿Estuvo el Consejo Superior en conocimiento de esta afinidad parental que ambos jefes de departamento tenían entonces?

Si bien el Código Órganico de Tribunales sólo plantea que «en ningún caso podrán ser designados como director y subdirector los cónyuges ni los parientes consanguíneos o afines de un funcionario del escalafón primario del Poder Judicial o de la Corporación«, no deja de ser sensible y generar suspicacias la posibilidad de abusos administrativos, cuando dos Jefes de Departamento tienen una estrecha relación parental por tantos años en el ejercicio de sus cargos.

Las sorpresas no se detienen y al momento que llevo a cabo esta investigación, las aguas en la CAPJ están revueltas. Un aspecto que vulnera la probidad y que pone en cuestión las políticas implementadas en el último tiempo en asuntos de transparencia y gestión administrativa e institucional, se centra en la figura del Director Nacional, Miguel Sánchez Brito.

Con frecuencia se utiliza en las labores que cumplen ministros, jueces y funcionarios en el ejercicio de su profesión, la de viajar largas distancias, tanto a nivel nacional como al extranjero. Para ello, la Corporación Administrativa cuenta con dineros asignados y que destina a distintas agencias de viaje y aerolíneas que ofertan al mejor postor. Una administración eficiente se encarga de estos asuntos, sin embargo, parece nos ser la premisa ética de Miguel Sánchez.

Por más de cinco años, la sobrina del director de la CAPJ, María Pía Cavallari Sánchez, ejecutiva de viajes de una reconocida empresa retail, es la agente asignada al Poder Judicial para ejecutoriar las necesidades de transporte aéreo nacional e internacional. La gravedad del hecho se acrecienta al existir una sola licitacion pública entre 2003 y 2010 y que por acta 291 de 2008, el Consejo Superior resolvió «mantener los actuales procedimientos de adquisición de pasajes«. En ese sentido, ninguna resolución ha tomado la Corporación Administrativa para mejorar la gestión y hacer más eficiente el uso de los recursos fiscales. Recién en enero de este año se hizo un llamado público que permite cambiar al proveedor que se relaciona con Cavallari Sánchez, cuando el ruido que generaba esta situación hizo insostenible el error.

Pese a que existen varias empresas proveedoras de servicios turísticos en las oficinas zonales de la CAPJ, a nivel central los dineros desembolsados por la CAPJ denotan una evidente concentración de los servicios a través de la sobrina del Director, superando con creces, entre los años 2008 y 2010, los 470 millones de pesos.

Al respecto surgen varias interrogantes. ¿Qué destino tuvieron las comisiones desprendidas de estas millonarias transacciones? ¿Quién o quiénes se han beneficiado de este contubernio administrativo económico? ¿Es posible que nadie en la Corporación detectara esta anomalía o las órdenes superiores acallaban cualquier intento de transparencia?

Esta última pregunta es clave si se considera que Miguel Sánchez integra desde sus inicios en el 2008, la comisión de transparencia del Poder Judicial.

Si es capaz de beneficiar a una sobrina con dineros del fisco, ¿con qué calidad moral puede integrar una comisión de transparencia?

Probidad, buenas prácticas administrativas y ética laboral, son algunos de los valores puestos a prueba en estos años de gestión de Sánchez Brito.

Documentos filtrados con fecha de abril 2008, durante la presidencia en la Corte Suprema de Urbano Marín, demuestra la desidia con que se actuó para corregir las debilidades detectadas.

Este escrito, elaborado por la única instancia fiscalizadora con que cuenta la Corporación, el contador auditor Jorge Viveros, centra su atención en los procedimientos utilizados por el Departamento de Infraestructura de la CAPJ y que dirige a la fecha el arquitecto Gonzalo Díaz Dosque. En general concluye que dicha área «presenta un nivel de riesgo alto en el control interno«, fundamentalmente, por los riesgos detectados en el proceso de construcción y habilitación de obras inmobiliarias. (ver documento)

Este punto es especialmente sensible cuando, por la necesidad de contar con más juzgados de familia, juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal a lo largo de todo el país, los proyectos fueron entregados sin licitaciones ni concursos públicos, sino, únicamente, a través de «una carta» ofertando los servicios que inmediatamente eran adjudicados, sin más alternativas económicas para analizar.

Millonarios recursos fiscales se fugaron por esta causa y la transparencia se ve hasta hoy cuestionada en estos procesos de contratación. A partir de 2009 se corrigió la modalidad mediante licitaciones públicas, pero otro vicio permanece vigente.

Al revisar en la pagina web del Poder Judicial, las licitaciones para la adquisición de inmuebles publicadas desde el 2009, se distingue una gran variedad de empresas oferentes. No obstante, lo que el Poder Judicial no transparenta, es que existe una triangulación de socios capitalistas que forman estas empresas y donde aparece como denominador común un mismo nombre, el conocido empresario de la construcción, Samuel Levy Benveniste, quien por concepto de lo adjudicado como adquisición de inmueble, construcción de juzgados y reanudación de obras durante el 2009, superó los 13 mil millones de pesos.

¿Será esta la forma de garantizar que los precios pagados por la construcción de un inmueble sean los más competitivos posibles? ¿Es esta una manera transparente y eficaz de hacer uso de los recursos fiscales? ¿Quién evalúa a las empresas oferentes?

El contralor interno dijo en su informe de 2008: «Se verificó que la pauta de evaluación técnica de las empresas oferentes para un nuevo proyecto, no evalúa la concentración de obras en ejecución que el contratista pueda mantener con la Corporación«.

Tres años han pasado desde este informe y no se corrigieron los filtros y se siguen cometiendo los mismos errores.

¿Qué responsabilidad le cabe en esto al jefe del Departamento de Infraestructura? ¿Qué responsabilidad le cabe en esto al Director de la Corporación? y ¿Qué responsabilidad le cabe en todo lo expuesto al Consejo Superior?

El Código Órganico de Tribunales es claro y establece en su artículo 508 que: «La dirección de la Corporación Administrativa corresponderá al Consejo Superior»

AUTONOMÍA v/s FISCALIZACIÓN

En el inicio del año judicial 2011, el presidente de la Corte Suprema, Milton Juica señaló orgulloso que «la labor de la Corporación ha sido eficiente, ha cumplido el rol que la ley le asigna en materia de administración de recursos del Poder Judicial y su importancia es reconocida en el extranjero«. Esta apreciación es tan subjetiva como quien declara que le quedan mil pesos, cuando la realidad indica que solo tiene quinientos o tal vez mil quinientos y como nadie le mete la mano al bolsillo, no hay como corroborarlo. Lo mismo pasa con el Poder Judicial.

Se requiere una mayor y eficaz fiscalización del Estado y de ninguna manera atribuir a un Poder, absoluta potestad o independencia administrativa, sobre todo en materias ajenas a su naturaleza. Administrar y aplicar justicia en Chile es resorte del Poder Judicial, pero supervisar y controlar el uso de millonarios recursos que entrega el fisco para ello, debiera tener a un responsable… La Contraloría General de la República.

Si bien la CAPJ tiene su propio contralor interno, a través del contador auditor Jorge Viveros, el Código Orgánico de Tribunales exige que debe rendir cuentas e informar directamente a Miguel Sánchez, y dadas las acusaciones que recaen sobre el Director, el sistema se hace vulnerable.

Revisando las memorias anuales que publica la web del Poder Judicial, se detallan varios guarismos como ingresos y gastos que intentan validar con un informe de una consultora externa que, se supone, realiza las auditorías.

«Deloitte» es quien las lleva a cabo, pero sin intervenir las cuentas, sin escrutar los ítem y sin discernir las asignaciones. El informe de esta empresa independiente señala con claridad que los estados financieros de la CAPJ «son responsabilidad de la administración del Programa. Nuestra responsabilidad es la de expresar una opinión sobre estos estados financieros«.

Criterios de transparencia y probidad que deben ser corregidos a la brevedad, con voluntad política, sin intereses egoístas y al servicio de todos los chilenos.

¡Hola mundo!

Publicado: 30 marzo, 2011 en Sin categoría

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